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Preguntas frecuentes
Las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de solicitar la ayuda.
Las actuaciones a ejecutar deben contar con la licencia o autorización municipal que corresponda según normativa, que deberá estar vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras.
Si, es necesario un arquitecto o ingeniero colegiado para solicitar la ayuda, pues es indispensable que un agente o gestor de rehabilitación realice la memoria técnica, certificados energéticos y otros trámites que requieren la firma de un técnico colegiado.
La cuantía de la subvención es del 40% del coste de la actuación, con un tope máximo de 3.000€ (el coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda).
Por ejemplo, si el cambio de ventanas es igual o superior a 8.000€, el importe de la subvención siempre será de 3.000€.
Además, en determinados casos puede obtener una deducción fiscal en su declaración de la renta.
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Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas en las que se alcance una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% .
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Asimismo, se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando corresponda, establecidos en las tablas 3.1. 1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
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Honorarios profesionales, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Por el contrario, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia en fecha 2 de mayo de 2022 y finaliza con fecha 30 de junio de 2026, incluido.
Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esa fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria.